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Qué hacer después de vender un piso: luz, seguro, IBI y comunidad

The Vila Home06/11/2026Revisado el 27/10/20268 min de lectura
Manojo de llaves sobre la encimera de un piso vacío, el día después de vender un piso en Vilanova i la Geltrú

Qué hacer después de vender un piso en Catalunya: contadores, seguro de hogar, IBI del año, aviso a la comunidad y plazo de la plusvalía.

Firmar la escritura y entregar las llaves parece el final de la venta, pero todavía quedan unos cuantos trámites. Algunos son tuyos, otros del comprador, y casi todos tienen consecuencias si se olvidan: un recibo que sigue llegando a tu cuenta, un seguro que no sabías que pasaba al comprador o una plusvalía con plazo.

En este artículo repasamos qué hay que hacer después de vender un piso en Catalunya, con lo que dice la norma en cada caso. Si lo que buscas es cuánto cuesta vender, lo tienes en nuestro artículo sobre los gastos de vender una vivienda en Catalunya.

Lo esencial

  • Contadores y suministros. Anota las lecturas el día de la entrega de llaves. El comprador puede poner la luz a su nombre sin dar de baja el suministro.

  • El seguro de hogar pasa al comprador. Por ley se subroga en la póliza, salvo excepciones. Tienes que avisar por escrito al comprador y, en 15 días, a la aseguradora.

  • El IBI del año lo paga quien era propietario el 1 de enero. Cómo se reparte entre vendedor y comprador conviene dejarlo pactado antes de firmar.

  • Avisa a la comunidad. En Catalunya, mientras no comuniques el cambio de titular a la secretaría, respondes solidariamente de las deudas con la comunidad.

  • La plusvalía municipal tiene plazo. En Vilanova i la Geltrú la autoliquida quien vende, en 30 días hábiles desde la escritura.

  • La venta se declara en la renta del año siguiente. La ganancia o la pérdida se imputa al año en que vendes.

El día de la entrega: lecturas de contadores

Lo primero, y lo más fácil de olvidar con los nervios de la firma: anota o fotografía las lecturas de los contadores de luz, agua y gas el mismo día en que entregas las llaves. Con esas lecturas se sabe qué consumo es tuyo y cuál es del comprador, y se evitan discusiones con la última factura.

Si los contadores están en un cuarto común del edificio, pide al presidente o al administrador de la comunidad que te indique cuál es el tuyo. Y guarda también el último recibo pagado de cada suministro: el comprador lo suele necesitar para el cambio de titular.

Luz, agua y gas: ¿cambio de titular o baja?

Lo habitual es que el comprador cambie los contratos a su nombre, no que tú los des de baja y él los vuelva a dar de alta. Si se da de baja, la vivienda puede quedarse sin suministro hasta que se tramite el alta nueva.

En la luz, el Real Decreto 88/2026, que aprueba el nuevo Reglamento general de suministro de energía eléctrica, prevé que el consumidor al corriente de pago pueda traspasar su contrato y que quien usa la vivienda con justo título, como el comprador con su escritura, pueda cambiar el contrato a su nombre sin más trámites. Además, aceptar el contrato no le obliga a pagar las deudas que pudiera tener el titular anterior (art. 39).

En la práctica:

  • Si el comprador hace el cambio, asegúrate de que lo ha hecho antes de dar por cerrado el tema. Mientras el contrato siga a tu nombre, las facturas te llegarán a ti.

  • Si no lo hace, puedes pedir a tu compañía el cambio o la baja con la escritura de compraventa como justificante.

  • En el agua y el gas, el trámite depende de cada compañía. Consulta con la tuya qué documentos piden y si cobran algo.

¿Qué pasa con el seguro de hogar?

Mucha gente cree que el seguro se cancela solo al vender. No es así. La Ley de Contrato de Seguro establece que, cuando se transmite el objeto asegurado, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del vendedor en el momento de la venta (art. 34). La excepción son las pólizas nominativas de riesgos no obligatorios cuyas condiciones generales digan otra cosa.

Esto implica varias obligaciones y opciones:

  • Tienes que comunicar por escrito al comprador que existe el seguro.

  • Tienes que comunicar la venta por escrito a la aseguradora en un plazo de 15 días (art. 34).

  • Las primas vencidas en el momento de la venta las deben solidariamente el vendedor y el comprador.

  • La aseguradora puede rescindir el contrato en los 15 días siguientes a conocer la venta. Sigue cubriendo durante un mes desde que se lo notifica al comprador y le devuelve la parte de prima del periodo que ya no cubre (art. 35).

  • El comprador también puede rescindirlo, por escrito, en 15 días desde que conoce el contrato. En ese caso la aseguradora se queda la prima del periodo en curso (art. 35).

Si la vivienda tenía hipoteca y la cancelas con la venta, revisa también si tenías un seguro vinculado al préstamo. Lo explicamos en nuestro artículo sobre vender una casa con hipoteca pendiente.

El IBI del año de la venta: ¿quién lo paga?

El IBI se devenga el 1 de enero y el periodo impositivo es el año natural (Ley reguladora de las haciendas locales, art. 75). Paga el recibo de todo el año quien era propietario ese día (art. 63.1). Si vendes en junio, para el Ayuntamiento el recibo de ese año sigue siendo tuyo.

Eso no impide que vendedor y comprador se lo repartan. La misma ley mantiene la facultad de repercutir el impuesto conforme a las normas de derecho común (art. 63.2). Por eso es frecuente pactar en el contrato de arras y en la escritura que el IBI se reparte en proporción a los días que cada uno ha sido propietario.

Dos detalles más:

  • Si el recibo está domiciliado en tu cuenta, el cargo de ese año te llegará a ti. Ten preparado el cálculo de la parte del comprador si habéis pactado repartirlo.

  • Si hay IBI pendiente de años anteriores, la vivienda queda afectada al pago y el notario tiene que informarse de las deudas y advertir de ello en la escritura (art. 64.1). Lo normal es que quede pagado antes de firmar.

La comunidad de propietarios: avisa del cambio

Antes de la escritura ya habrás pedido el certificado de deudas con la comunidad: en Catalunya, sin la declaración de estar al corriente y ese certificado no se puede firmar la escritura, salvo que las partes renuncien expresamente (Codi civil de Catalunya, art. 553-5.2).

Después de firmar queda un paso que mucha gente olvida: comunicar el cambio de titularidad a la secretaría de la comunidad, normalmente a través del administrador de fincas. La ley es clara: mientras no lo comuniques, respondes solidariamente de las deudas con la comunidad (art. 553-37.3). Es decir, si el nuevo propietario deja de pagar, la comunidad puede reclamarte a ti.

Conviene saber también que en Catalunya el piso responde de las cuotas impagadas de la parte vencida del año en curso y de los cuatro años anteriores, aunque cambie de dueño (art. 553-5.1). Por eso el comprador suele exigir el certificado, y por eso a ti te interesa dejar constancia escrita de que estás al corriente.

Aprovecha el aviso para pedir que retiren la domiciliación de las cuotas de tu cuenta a partir del mes siguiente a la venta.

La plusvalía municipal: 30 días hábiles

En una compraventa, la plusvalía municipal la paga quien vende (Ley reguladora de las haciendas locales, art. 106.1.b), y el plazo en las ventas es de 30 días hábiles desde la escritura (art. 110.2.a). En nuestro artículo sobre la plusvalía municipal al vender una vivienda explicamos cómo se calcula y cuándo no se paga.

En Vilanova i la Geltrú, la ordenanza fiscal n.º 6 establece el régimen de autoliquidación (art. 8). Según el trámite de la plusvalía en la sede electrónica del Ajuntament, quien transmite tiene que hacer la declaración y el ingreso. Se puede hacer en línea, presencialmente o enviando la escritura escaneada a la oficina de gestión tributaria, que prepara la liquidación.

El comprador también tiene que comunicar la compra al Ayuntamiento, y los notarios envían cada trimestre al Ayuntamiento la relación de escrituras (art. 110.6 y 110.7). Pero eso no sustituye tu autoliquidación: la obligación de presentarla en plazo sigue siendo tuya.

Domiciliaciones y papeles que conviene guardar

Con la vivienda ya vendida, repasa los cargos de tu cuenta de los meses siguientes: IBI, comunidad, seguro, suministros, alarma o cualquier mantenimiento contratado. Cualquier recibo que siga llegando es una pista de que algo no se ha cambiado.

Y guarda bien estos documentos, porque los necesitarás más adelante:

  • La copia de la escritura de venta y la de compra, con las facturas de reformas que hayas hecho.

  • Los justificantes de gastos de la venta y de la plusvalía pagada.

  • Las comunicaciones a la aseguradora y a la comunidad.

La renta del año siguiente

La ganancia o la pérdida de la venta se imputa al año en que se produce, es decir, al año en que vendes (Ley del IRPF, art. 14.1.c), y la declaras en la campaña de la renta del año siguiente. Las escrituras de compra y de venta y los justificantes de gastos son la base del cálculo, como explicamos en nuestro artículo sobre el IRPF por la venta de una vivienda en Catalunya.

Si estás pensando en vender y quieres llegar a la firma con todo esto previsto, cuéntanos tu caso. Te ayudamos a preparar cada paso desde el principio.

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